Córdoba
Otorgan la guarda judicial de una adolescente a su “abuela del corazón”
En un emotivo fallo que refleja la sensibilidad y el enfoque centrado en el bienestar de los menores, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 2° Nominación de Bell Ville ha otorgado la guarda judicial de una adolescente de 17 años a la pareja de su difunto abuelo, quien ha sido un pilar fundamental en su vida desde temprana edad.
El artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación establece la posibilidad de otorgar la guarda judicial a un pariente cuando los niños, niñas y adolescentes no puedan vivir con sus progenitores. No obstante, en este caso en particular, la jueza Valeria Guiguet determinó que, a pesar de no existir un vínculo de parentesco, la solicitante, I. G. R., se había convertido en una figura esencial en la vida de la joven M. C. como su "abuela del corazón".
La decisión de la jueza Guiguet fue guiada por el interés superior de la adolescente, tomando en consideración diversos factores que demostraban la sólida conexión afectiva y el compromiso de I. G. R. con el bienestar de la joven. La magistrada evaluó las cualidades personales de la guardadora, así como las condiciones de vida, el entorno socioeconómico y la calidad del vínculo establecido entre ambas.
La solicitud de guarda judicial se originó a raíz de la partida del abuelo materno de la adolescente. A pesar de este triste suceso, la pareja conviviente del abuelo continuó con la petición, lo que evidenció la profunda relación construida a lo largo de 28 años de convivencia. Durante el proceso judicial, se demostró que I. G. R. había asumido la crianza, educación y cuidado de la joven M. C., creando un lazo basado en el cariño y el respeto.
La voz de la adolescente también fue un componente fundamental en esta decisión. En una entrevista personal con la jueza, M. C. confirmó la importancia de I. G. R. en su vida y expresó su deseo de que la relación fuera formalizada legalmente.
La resolución del juzgado no solo reconoce y valida la relación afectiva entre I. G. R. y la adolescente M. C., sino que también establece un marco legal para garantizar la continuidad de esta conexión. La decisión refuerza el enfoque del tribunal en el interés superior del menor y en el reconocimiento de la importancia de los vínculos afectivos en el desarrollo y el bienestar de los niños y adolescentes.