Córdoba
Deberá indemnizar a su hijo no biológico por vulnerar su derecho a la identidad
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba ha dictaminado una sentencia histórica en la que condena a un hombre a indemnizar a su hijo no biológico por vulnerar su derecho a la identidad. El demandado deberá pagar una suma de 800.000 pesos al demandante en concepto de daño moral, considerando que el ocultamiento y la supresión de la identidad del joven generaron un profundo menoscabo en su persona.
El caso se remonta a cuando el demandante tenía apenas 14 años. En ese momento, el demandado y la madre biológica iniciaron una relación después del nacimiento del niño. A los 14 años, la pareja inició trámites judiciales para inscribir al niño como hijo propio en la provincia de Mendoza, a pesar de que la familia residía en la ciudad de Córdoba. De esta manera, se inscribió al joven con el nombre y apellido del demandado y se ocultó la verdad sobre su padre biológico.
El joven, tras escuchar rumores en su familia, decidió indagar sobre su identidad y, a partir de esta búsqueda, logró conectar con su familia paterna verdadera y conocer a su padre biológico
Aunque la demanda fue presentada cuando el joven ya era mayor de edad, el daño a su identidad se produjo en su adolescencia. La Cámara destacó que todas las personas tienen derecho a conocer su realidad y verdad biológica y vivir en ese contexto conociendo sus orígenes.
"La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas", subraya la sentencia. El acto de inscribir a una persona como hijo propio ante funcionarios públicos, sin que esta tenga conocimiento de su verdadera identidad, pone en riesgo derechos personalísimos fundamentales.
Las pruebas aportadas al proceso confirmaron la modificación de la identidad del demandante, desde su nombre hasta su número de DNI, y la prueba de ADN determinó la identidad de su padre biológico.
El tribunal determinó que el demandado actuó culposamente al no realizar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad biológica de C. S. A. En consecuencia, consideró procedente la indemnización por daño moral.