Córdoba
San Francisco: será indemnizada una mujer que sufrió una fractura de tobillo por un perro suelto
Un perro que deambulaba suelto en el estacionamiento de un supermercado, enredó a una mujer y le provocó una caída donde sufrió una fractura de tobillo.
Luego de un proceso de tramitación oral, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia 3 de la ciudad de San Francisco hijo lugar a la demanda de daños y perjuicio de parte de una mujer contra el dueño de un pero que le ocasionó una fractura de tobillo en el estacionamiento de un supermercado.
El tribunal contempló que, al momento del hecho, el perro se encontraba suelto y se enredó en las piernas de la damnificada provocando así su caída.
Aunque no se pudo determinar si el animal intentó atacar o simplemente se abalanzó hacia la mujer, cualquiera de los escenarios, el comportamiento del perro, que circulaba solo y sin correa, fue la causa de la caída de la víctima.
Según el Código Civil y Comercial vigente, que no distingue entre animales domésticos y feroces, en todos los casos la responsabilidad objetiva del dueño o guardián, frente todos los daños que éste ocasione.
En tal sentido, afirmó: “La responsabilidad civil derivada de los daños causados por animales se fundamenta en el riesgo creado, al introducir en la sociedad la eventualidad de perjuicios que pueden generar los semovientes aludidos por sí mismos, teniendo en cuenta que su actuación es irracional y obedece a sus propios impulsos o instintos”.
El juez Viramonte remarcó que el dueño del animal había omitido adoptar las medidas de cuidado y control impuestas por las normas locales. En particular, hizo referencia a la Ordenanza Municipal n.° 7644 de la ciudad de San Francisco, que prevé que todo propietario o persona que se ocupa de un animal doméstico debe conducirlo en la vía pública, con collar y correa (sin perjuicio de las disposiciones especialmente previstas para perros potencialmente peligrosos).
Por todo ello, admitió la demanda de daños interpuesta y condenó al dueño del perro a pagar a la damnificada 2.192.668,55 pesos, más intereses, en concepto de gastos de asistencia frente a sus necesidades de cuidado personal tras el incidente, gastos de traslados con motivo de su tratamiento médico, gastos de alquiler de ortopedia, pérdida de chance y daño moral.