Córdoba

Paso a paso: cómo recuperar el 35% de la percepción de AFIP del dólar solidario

Como ya sucedió durante el período de controles de cambio que rigió entre 2011 y 2015, a partir de este mes, el organismo de recaudación devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.
Por Telefe Córdoba

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Córdoba: Paso a paso: cómo recuperar el 35% de la percepción de AFIP del dólar solidario

Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.

Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.

Posteriormente se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego seleccionar en “Buscar”.

Acto seguido, el contribuyente se encontrará con un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

El paso siguiente es llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas.

En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dijo que aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato. “Aun cuando los empleados informen mensualmente las percepciones, el empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, alertó.

Fuente: infobae.com