Córdoba

Gol en contra de la Muni: la Justicia ordenó levantar la cancha de hockey en la reserva San Martín

Un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación ordenó remover la cancha de hockey de césped sintético sobre agua y las instalaciones del estadio municipal “Dr. Ramón Bautista Mestre”, emplazados en el parque San Martín. La medida obedece a un amparo ambiental presentado por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín. La sentencia emplaza a la Municipalidad de Córdoba para que, “en 90 días hábiles administrativos, presente al tribunal un plan de gestión ambiental que detalle las tareas de restitución, recuperación y conservación del predio”.
Por Telefe Córdoba

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Córdoba: Gol en contra de la Muni: la Justicia ordenó levantar la cancha de hockey en la reserva San Martín

La cancha de hockey de césped sintético del parque municipal San Martín volverá a ser un predio con vegetación natural, de acuerdo al fallo que la Justicia provincial emitió sobre un recurso de amparo de una organización ambientalista.

La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, hizo lugar a un amparo ambiental planteado por la Asociación Civil Amigos de la Reserva Natural San Martín y  ordenó “la recuperación del predio al estado anterior al momento en que fue instalada la cancha de hockey de césped sintético sobre agua, el cese inmediato de toda actividad en esa cancha y la remoción de las alfombras sintéticas, como así también la recuperación del suelo de césped natural que había anteriormente en ese emplazamiento para el uso recreativo del Camping Municipal”.

La sentencia exhorta a la Municipalidad de Córdoba “a cumplir en forma íntegra con el objeto, los fines y las prohibiciones establecidas en la Ordenanza n.° 11.702 y la normativa complementaria, emplazando a la comuna local para que, en 90 días hábiles administrativos, presente al tribunal un plan de gestión ambiental que detalle las tareas de restitución, recuperación y conservación del predio”.

Mediante un convenio entre la Municipalidad de Córdoba que administraba el entonces intendente Ramón Mestre y la Federación Cordobesa de Hockey sobre Césped, el estadio “Dr. Ramón Bautista Mestre”, que tiene una tribuna para más de mil espectadores,  se inauguró a principios de junio de 2018 y allí se disputaron partidos internacionales de los seleccionados argentinos Las Leonas y Los Leones, además de varias series finales de las competencias que organiza la Federación Cordobesa.

El fallo fue por mayoría entre los tres integrantes de la Cámara. Entre las consideraciones de la camarista Inés Ortiz de Gallardo que avaló el reclamo de la organización ambientalista, expresa que esas instalaciones violan “los presupuestos mínimos ambientales garantizados por la normativa nacional y provincial; la que debió ser interpretada de manera congruente, armónica y sistemática, con un sentido holístico de la tutela jurídica del ambiente natural, que también le imponía la normativa de creación de dicha reserva (Ordenanza n.° 11.702)”.

El texto también destaca que “la sustitución de la cancha de fútbol once de césped natural de uso meramente recreativo para los asistentes al Camping Municipal por una cancha de hockey de césped sintético sobre agua, a escala de Estadio de Hockey… ha producido una alteración innecesaria del paisaje y ambiente natural”.

Otro voto a favor fue el del camarista Leonardo Massimino, quien destacó que el municipio “omitió la realización del procedimiento de audiencia pública dispuesto en los artículos 23 y 32 de la Ordenanza n.°. 9.847 ni tampoco brindó los motivos que, en su caso, consideró para soslayar cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, que sí constituye una instancia obligatoria y previa a toda declaración de impacto ambiental”.

Por su parte, la camarista Cecilia de Guernica, en el voto en minoría, propuso hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenar que cuando haya eventos deportivos de alta concurrencia se cierre el Camping Municipal para cualquier otro tipo de actividad con el objeto de evitar el impacto negativo en la reserva. Para De Guernica, las obras por sí solas no causan el daño ambiental que demandan los amparistas, pero “su utilización sí tiene potencialidad para hacerlo, si no se adoptan las medidas necesarias a los fines de resguardar el área protegida que constituye la reserva natural”.