El objetivo central del proyecto “es armonizar en todo el territorio de la provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir”.
Prevé que las licencias de conducir que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.
Las principales disposiciones son las siguientes:
Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carné, se establece que “La verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.
Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.
Validez: Las licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta Ley, no serán consideradas Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.
Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.
La principal objeción de los expertos en tránsito refiere a la controvertida constitucionalidad de la norma que se pretende sancionar. Tanto la Constitución Nacional como la de Córdoba establecen la autonomía de municipios y comunas en materia de tránsito. No prohíbe taxativamente el otorgamiento de tales licencias. Es ese el territorio firme donde pisan aquellas jurisdicciones que hace años entregan licencias de conducir.