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Se peleó con un amigo, lo tiró sobre una fogata y lo dejó morir calcinado
Un hombre fue condenado a seis años y diez meses de prisión por golpear a un amigo y dejarlo morir calcinado en Tandil.
La sentencia recayó, mediante un juicio abreviado, sobre José María Jara, tras la muerte de Juan José Acuña en el pasaje El Cerrito en 2017.
Según consta en la causa, el 14 de junio de ese año, alrededor de las 19.50, Jara y Acuña formaban parte de un grupo de siete malabaristas y limpiavidrios que estaban alrededor de una fogata en un paseo público.
En un momento se quedaron solos cuando las otras cinco personas se dirigieron hacia un semáforo a 150 metros de allí para realizar su actividad y reunir algo de dinero.
Jara y Acuña empezaron a discutir y el primero le pegó a su amigo en la cabeza, lo que le provocó una lesión contusa en el cuero cabelludo, en región parietal derecha.
Por el golpe, Acuña perdió el equilibrio, cayó sobre las llamas y no pudo apartarse por sus propios medios.
"En su versión imprudente, la conducta de agredir físicamente a Acuña en la cabeza en las cercanías de una fogata encendida contenía en sí un riesgo de producir, entre los resultados posibles, la lesión indicada y la caída de la víctima sobre el fuego que efectivamente sucedió; consecuencias estas previsibles para Jara", sentenció el juez de la causa, Guillermo Arecha, según reprodujo el diario El Eco.
Y en ese sentido el magistrado consideró que, "a pesar de esto, pudo no ejecutar el accionar violento descripto o bien, de hacerlo, adoptar los recaudos necesarios para que no se produjera dicho desenlace, por ejemplo, modificar la dirección y controlar fuerza del golpe propinado o bien alejar a la víctima del fuego al momento de agredirlo".
Además el juez afirmó que, al no hacer nada para evitar que su amigo cayera sobre la llamas, Jara infringió el deber de cuidado que las circunstancias del momento le exigían.
Tanto para el juez como para la fiscalía, Jara estaba obligado a auxiliar a Acuña, pero el primero se retiró del lugar, se dirigió hacia donde estaban sus otros compañeros y les dijo que había golpeado y tirado al fuego a Acuña.
Aunque el juez Arecha remarcó que esas manifestaciones no equivalen a una confesión, los dichos de Jara coincidien con el testimonio de tres de los testigos, incluyendo el de otro integrante del grupo que se había quedado durmiendo a metros de la fogata y apareció corriendo, completamente nervioso y pidiendo ayuda porque Acuña se prendía fuego.
Todos corrieron a auxiliar a la víctima, menos Jara, quien desapareció de la escena.
Según el juez, el acusado no tuvo intenciones de matar a su amigo, y es por eso que se le endilgó únicamente la figura del abandono de persona (artículo 106 del Código Penal).
Que Jara le dijera a sus amigos lo que acababa de hacer, de acuerdo con el magistrado, permite pensar en la posibilidad de que él no tuviera la intención de ocultar sus acciones o la de evitar que terceros ajenos impidan el desenlace fatal.
Desde esa visión, el accionar de Jara no resultó compatible con el de quien ha iniciado un curso causal voluntario y quiere asegurarse de sus resultados.
Tampoco hubo pruebas respecto de que Jara haya tenido un móvil para hacer lo que hizo, destacó el juez.
Así, Jara fue condenado entonces a cinco años de prisión por el delito de “abandono de persona seguido de muerte”, pero el juez unificó esa condena con otras que el hombre tenía pendientes y determinó una de seis años y diez meses.