En Chile, se encuentra en primer trámite constitucional un proyecto de ley que busca sancionar a quienes no visiten periódicamente a sus adultos mayores, estableciendo multas que van desde 70 a 700 dólares y posibles denuncias ante el Ministerio Público en casos de abandono o maltrato graves.
El proyecto establece que los adultos mayores serán los primeros en poder exigir contacto periódico de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus representantes legales o cualquier persona que pueda demostrar un vínculo afectivo. Los Juzgados de Familia fiscalizarán el cumplimiento de este régimen de visitas, y el incumplimiento será considerado una infracción grave, con multas reiterables y posible derivación al Ministerio Público en casos de maltrato o abandono.
Sin embargo, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento de 12 páginas advirtiendo que, si bien el proyecto reconoce un problema social real, su implementación podría vulnerar la autonomía y libertad de los adultos mayores. El tribunal destacó que “sustituir su voluntad por una noción abstracta de interés superior podría resultar paternalista e invasiva” y puso en duda la efectividad de judicializar la falta de afecto como mecanismo de protección.
El máximo tribunal también mencionó la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Ancianos de China como antecedente, pero señaló que se trata de un caso particular difícil de replicar en Chile debido a diferencias demográficas, culturales e institucionales. Por ello, recomendó reforzar los instrumentos legales existentes para prevenir maltrato y abandono, en lugar de establecer sanciones obligatorias por falta de cercanía familiar.
Tras el pronunciamiento, el senador Chahuán reconoció que varias observaciones de la Corte resultan atendibles y adelantó que evaluará incorporar mejoras al texto, analizando experiencias comparadas como la de China, con el objetivo de fortalecer el proyecto y facilitar su tramitación hasta convertirse en ley.