Ley de Equidad Jubilatoria en Córdoba: amparo favorable a un jubilado bancario

La Justicia ordenó suspender la aplicación de la Ley 11.087 a un jubilado de 85 años y obligó a la Caja de Jubilaciones a restituir la movilidad de su haber. El fallo marca un precedente contra la reforma previsional. 


06 feb, 2026 19:27
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Córdoba: Ley de Equidad Jubilatoria en Córdoba: amparo favorable a un jubilado bancario

La reforma previsional impulsada por el gobernador Martín Llaryora recibió su primer revés judicial. La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba dictó una medida cautelar a favor de Guillermo Pablo Carri, un jubilado bancario de 85 años, y ordenó a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de aplicarle la Ley 11.087, conocida como Ley de Equidad Jubilatoria.

El fallo, firmado por las vocales María Soledad Puigdellivol y Daniela Susana Sosa, dispuso que la Caja no realice reducciones ni recálculos sobre el haber del amparista y que traslade los incrementos del sector activo en los plazos correspondientes, conforme al régimen previsional vigente. De esta manera, la Justicia restituyó la movilidad jubilatoria que había quedado interrumpida tras la entrada en vigencia de la norma.

Se trata del primer amparo favorable desde la sanción de la ley en diciembre pasado. A diferencia de un fallo anterior, en el que otro tribunal había rechazado una presentación por considerar que no existía aún un agravio concreto, en este caso la Cámara entendió que el perjuicio ya se había producido y que existía verosimilitud en el derecho invocado por el jubilado.

La acción fue impulsada por Alicia Carri, abogada e hija del beneficiario, quien denunció que la aplicación de la ley derivó en un congelamiento encubierto del haber. Según explicó, su padre percibía aumentos mensuales atados a las paritarias del sector bancario, pero a partir de diciembre dejó de recibir esas actualizaciones, pese a que en el recibo no figuraba ningún descuento explícito. El monto bruto, sostuvo, quedó fijado en el mismo valor de noviembre, lo que generó una pérdida progresiva del poder adquisitivo.

El amparo argumenta que, si bien la normativa asegura que no habrá una reducción nominal de los haberes, en la práctica se utiliza ese monto congelado como base para futuros aumentos, privando al jubilado de la movilidad que le corresponde. Según el escrito judicial, el perjuicio económico alcanzó más de 108 mil pesos en diciembre y superó los 216 mil pesos en enero, cifras que se agravan mes a mes.

La Ley 11.087 fue aprobada el 18 de diciembre por la Legislatura provincial y reglamentada días después por el Poder Ejecutivo. Introduce una nueva escala de aportes solidarios y un esquema de compensación que, según el Gobierno, no implicaría una reducción de los haberes respecto de noviembre de 2025. Sin embargo, uno de los puntos más cuestionados es que la norma no establece un plazo de vigencia claro, lo que, según la defensa, permite que una ley de emergencia se prolongue indefinidamente.

 


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