Aguinaldo: ¿en qué casos está alcanzado por ganancias?

El próximo mes, los asalariados cobran la mitad del sueldo anual complementario, y en el gobierno se sigue discutiendo el piso de ganancias. ¿Cuánto voy a cobrar?

26 may, 2022
Aguinaldo: ¿en qué casos está alcanzado por ganancias? | Política y economía
Política y economía: Aguinaldo: ¿en qué casos está alcanzado por ganancias?

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022 y, ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias de 2021 debido a un mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboró 7 claves para comprender su tratamiento.

1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:

Totalmente gravado.

Totalmente exento.

Parte exento y parte gravado .

2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?

Primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no la suma de doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos. 

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.

3) Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

4) ¿Cómo se determina el tratamiento en Ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?

Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.

Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago.

Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento "provisorio" a la primera cuota. 

Si el promedio supera los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos, la primera cuota se considerará "provisoriamente" gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará "provisoriamente" exenta hasta la suma de ciento doce mil novecientos sesenta y ocho pesos.

5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?

El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).

6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?

Sí, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.

En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere el monto señalado y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. 

En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.

Domínguez remarca que es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, entre otras) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.

Fuente: Cadena 3 Argentina