Un tribunal de Río Cuarto dictó una medida cautelar clave para una empleada provincial que sufría descuentos desmedidos. La Justicia ordenó al Banco de Córdoba limitar los débitos en su cuenta sueldo al 20% de sus haberes mensuales. Esta resolución protege el carácter alimentario del salario frente a las deudas de consumo.
La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto determinó que existe un contrato de consumo que debe ser respetado por el Banco de Córdoba. Los magistrados señalaron que la trabajadora es la parte más débil en esta relación contractual. Por ello, la entidad tiene el deber de garantizar condiciones transparentes y justas en sus operaciones.
La agente pública afectada denunció que sufría retenciones que alcanzaban hasta el 48% de sus ingresos. A pesar de su voluntad de pago expresada, no logró obtener una refinanciación adecuada a su realidad económica. El tribunal consideró urgente intervenir para evitar un perjuicio mayor sobre el sustento familiar de la demandante.
El tribunal también intimó al Banco de Córdoba a presentar un informe detallado de los movimientos bancarios. La entidad deberá aclarar el monto total adeudado y los conceptos aplicados a cada retención efectuada. Esta información es fundamental para transparentar el vínculo antes de resolver la cuestión de fondo.
No obstante, el fallo contó con una postura en minoría que cuestionó la vía procesal elegida. El vocal discrepante advirtió que la medida podría considerarse un adelanto de sentencia sin la debida sustanciación. A pesar de esta disidencia, la resolución mayoritaria sentó un precedente relevante para futuros casos similares.