21 may, 2021 12:16
Listado de personal considerado esencial durante las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno Nacional.
- - Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- - Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
- - Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- - Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- - Personal afectado a obra pública.
- - Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
- - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- - Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- - Actividad bancaria con atención al público.
- - Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
- - Personas afectadas por la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- - Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
- - Industrias autorizadas de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- - Servicios postales y de distribución de paquetería.
- - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- - Servicios de lavanderia.
- - Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y / o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- - Operación de Centrales Nucleares.
- - Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- - Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- - Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- - Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- - Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
- - Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
Foto: Archivo - Telefe Córdoba.