Córdoba

Cuales son las actividades esenciales a partir de las nuevas restricciones

Se van conociendo detalles de cómo será la actividad en los próximos días.
Por Telefe Córdoba

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Córdoba: Cuales son las actividades esenciales a partir de las nuevas restricciones

Listado de personal considerado esencial durante las nuevas restricciones impuestas por el Gobierno Nacional.

  1. - Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. - Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
  3. - Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. - Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  5. - Personal afectado a obra pública.
  6. - Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas o adolescentes.
  7. - Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  8. - Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  9. - Actividad bancaria con atención al público.
  10. - Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  11. - Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  12. - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
  13. - Personas afectadas por la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  14. - Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
  15. - Industrias autorizadas de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  16. - Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  17. - Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  18. - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  19. - Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. - Servicios postales y de distribución de paquetería.
  21. - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  22. - Servicios de lavanderia.
  23. - Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y / o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. - Operación de Centrales Nucleares.
  25. - Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  26. - Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  27. - Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  28. - Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  29. - Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
  30. - Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.

Foto: Archivo - Telefe Córdoba.