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Se acerca el medio aguinaldo y sigue demorada la reglamentación para los cambios en Ganancias
Aún no se reglamentaron los cambios para el descuento en los trabajadores en relación de dependencia.
Por Telefe Córdoba
Por la Dra. Laura Kalerguiz*
Todavía no se sabe de qué manera los empleadores deben hacer los descuentos en función de lo que dispone la nueva ley de ganancias aprobada el 8 de abril. Es por esa razón que cuando se cobren los haberes de mayo, aún no se verán los efectos de la nueva ley de ganancias, por ejemplo los que tengan salarios brutos superiores a $150.000 y jubilados y pensionados que cobren más de ocho haberes mínimos, que desde junio es una cifra de $184.517,60.
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial, el decreto 336 que estableció los cambios legales, pero dejó en manos de la AFIP las cuestiones técnicas. Hasta ahora no hubo novedades.
Entre las cuestiones que debe regular la AFIP, se encuentra cómo deberán dejarse de hacer las retenciones en los casos que corresponda, es decir, la modalidad de la devolución de lo descontado de enero a mayo 2021 (porque los trabajadores siguen sufriendo los descuentos).
La devolución de lo descontado se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio, según informó Presidencia. Si tenemos en cuenta que aún no salió la reglamentación, entonces se supone que el mes de mayo entraría dentro de esa devolución.
Quienes entrarían dentro de la devolución serían trabajadores que tienen una remuneración bruta de hasta $150.000 ($124.000 en mano aproximadamente). El decreto publicado la semana pasada estableció que se contarán todos los conceptos por los que haya un cobro, sean o no remunerativos, solamente estará excluido el aguinaldo.
La reglamentación conocida hasta ahora tiene algunas precisiones respecto de las deducciones que el trabajador puede hacer: por ejemplo, la deducción de la persona concubina (quien está en una convivencia afectiva de carácter singular, pública y notoria, estable y permanente, según dice la ley). Esta situación se debe acreditar mediante constancia de inscripción en el registro "Acta de convivencia", aunque la AFIP también puede disponer otros medios de acreditación de la convivencia pero aún no se ha expedido.
Respecta de los hijos con discapacidad, se duplica el monto vigente: pasa de $78.833,08 a $157.66,16 para todo el 2021.
Para quienes tienen salarios brutos inferiores a $90.000 la ley no tiene efecto.
Para quienes tengan salarios brutos de entre $150.000 y $173.000, también tiene la palabra la AFIP respecto de qué deducciones especificas podrán aplicarse.
Para quienes ganan más de $173.000 en bruto no habrá ningún cambio.
* Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987