Actualidad
El aborto no punible rige en Córdoba. Ingresá a la nota y dejanos tu opinión
El fallo de este martes del TSJ rechaza por inadmisible el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara el revés que había sufrido su medida cautelar sobre la guía del aborto no punible.
En esa sentencia, por mayoría, el Alto Cuerpo había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución en virtud de la cual el Ministerio de Salud fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.
Ahora, a la asociación civil sólo le queda la posibilidad de recurrir en queja directa ante la Corte, pero ya no puede detener la implementación del protocolo de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punible”.