La Cámara de Acusación de Córdoba rechazó el pedido de la defensa de Lucas Emanuel Belén, que buscaba mejorar su condición procesal. La resolución judicial dejó en claro que el hecho debe considerarse un siniestro vial y no un accidente. Además, confirmó la existencia de dolo eventual, al entender que el imputado despreció la vida ajena.
Según la causa, Belén conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora bajo los efectos del alcohol y la cocaína. Mientras manejaba, también se filmaba con su teléfono celular, lo que agravó la conducta imprudente. Estas acciones irresponsables derivaron en la muerte de dos personas.
El hecho ocurrió en el barrio Industrial Ferreyra, en la ciudad de Córdoba. La Justicia evaluó el contexto completo para determinar la gravedad de la conducta del imputado. En ese marco, concluyó que existió una clara aceptación del riesgo de provocar un desenlace fatal.
La resolución fue contundente al ratificar que no se trató de un accidente. Por el contrario, se lo calificó como un siniestro vial en el que Belén asumió la posibilidad de causar la muerte. De este modo, se sostuvo la imputación bajo la figura de dolo eventual.