El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dictó un fallo clave el pasado 10 de abril de 2026 sobre la validez de las indagatorias. La Sala Penal anuló una resolución de la Cámara de Cruz del Eje que había invalidado las declaraciones de un imputado por no contar con la presencia física del defensor titular. Según el máximo tribunal, la asistencia técnica brindada por un Auxiliar Colaborador cumple con todos los requisitos legales vigentes en la provincia.
El máximo tribunal intervino tras un recurso de queja presentado por la defensa de Miguel Adrián Molina. La Cámara de Cruz del Eje había anulado las declaraciones previas alegando que no existía una constancia expresa de la estrategia defensiva. Sin embargo, los vocales del TSJ determinaron que este argumento representaba un exceso de rigor formal innecesario para el proceso.
La sentencia destaca que el auxiliar actúa siempre bajo la responsabilidad y disposición del Defensor Público a cargo. No es obligatorio que el abogado titular esté presente físicamente en cada acto procesal de la investigación. Esta dinámica responde a los principios de unidad de actuación y celeridad que rigen al Ministerio Público de la Defensa.
La resolución firmada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati protege el sistema actual. Exigir que se expliciten las instrucciones impartidas por el defensor vulneraría el ámbito privado de la defensa técnica. Por tal motivo, se decidió mantener la validez de las declaraciones y de todos los actos posteriores derivados de ellas.
Finalmente, el TSJ concluyó que no se demostró una situación de indefensión real que justificara la nulidad pedida originalmente. El fallo asegura que el servicio de defensa pública funcione de manera eficiente y sin demoras burocráticas. La causa continuará su curso normal tras la ratificación de estas piezas fundamentales del expediente judicial.