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Rige el nuevo certificado para circulación, pero en Córdoba valen los permisos previos

Desde hoy comienza la vigencia del Certificado Único Habilitante para Circulación, después de la flexibilización que eximió de ese requisito a una serie de actividades. Fijate para qué tareas se exige el certificado y cuáles no lo requieren. En Córdoba coexistirán los nuevos certificados con los permisos anteriores, que tienen validez hasta que finalice la cuarentena.
Por Telefe Córdoba

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Actualidad: Rige el nuevo certificado para circulación, pero en Córdoba valen los permisos previos

Con la entrada en vigencia hoy de la norma que impone el Certificado Único Habilitante para Circulación, el Gobierno nacional unificó todos los permisos para el traslado de personas exceptuadas de mantener el aislamiento sanitario obligatorio, por desempeñar tareas esenciales.

Sin embargo, en la provincia de Córdoba no perderán validez los certificados emitidos con anterioridad, que serán válidos hasta el final de la cuarentena obligatoria fijada en principio para el próximo domingo.

Para tramitar el Certificado Único, se debe ingresar en el sitio web tramitesadistancia.gob.ar, ingresar los datos y seleccionar el motivo de la excepción que justifica la circulación por la vía pública.

Mirá aquí como gestionar el certificado: 

Quiénes no están obligados a portar Certificado Único

Uno de los casos contemplados como “causa de fuerza mayor” es la salida habilitada para quienes deban denunciar casos de violencia familiar o buscar protección ante agresiones dentro de la vivienda donde cumplen la cuarentena.

Además, entre los ciudadanos que no tendrán obligación de portar el Certificado Único se encuentran:

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-  Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-  Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

-  Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y Gas Licuado de Petróleo.

- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Obligados a portar Certificado Único Habilitante de Circulación

Entre los demás ciudadanos eximidos de cumplir el aislamiento sanitario obligatorio, quedan ahora estos :

-  Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-  Servicios de lavandería.

-  Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.