El Gobierno Nacional confirmó que tanto los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija, celular, Internet y video cable no podrán suspender sus servicios a los usuarios morosos por falta de pago. La medida se aplicará durante los próximos tres meses.
Según trascendió, los 180 días serán retroactivos al primero de marzo y se extenderá hasta el próximo 31 de mayo.
La medida, que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso. Las empresas quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.
Al mismo tiempo, el Gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de abril inclusive, el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
A quiénes alcanza la medida
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.