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Por el coronavirus las empresas no podrán suspender servicios por falta de pago

La medida se aplicará durante los próximos tres meses.
Por Telefe Córdoba

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Actualidad: Por el coronavirus las empresas no podrán suspender servicios por falta de pago

El Gobierno Nacional confirmó que tanto los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija, celular, Internet y video cable no podrán suspender sus servicios a los usuarios morosos por falta de pago. La medida se aplicará durante los próximos tres meses.

Según trascendió, los 180 días serán retroactivos al primero de marzo y se extenderá hasta el próximo 31 de mayo.

La medida, que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso. Las empresas quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.

Al mismo tiempo, el Gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de abril inclusive, el cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.

A quiénes alcanza la medida

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.