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Nuevo fallo: La Justicia ordenó recomponer un haber después de los aumentos del 2020

La Justicia Federal de Tucumán dictaminó, que al haber estado suspendida la ley de movilidad vigente en el año 2020, y que la situación de emergencia no se debe perpetuar en el tiempo, se debe recomponer el haber del jubilado abonándole la diferencia entre lo que cobró y lo que tendría que haber cobrado.
Por Telefe Córdoba

Nuevo fallo: La Justicia ordenó recomponer un haber después de los aumentos del 2020 | Actualidad
Actualidad: Nuevo fallo: La Justicia ordenó recomponer un haber después de los aumentos del 2020
Por la Dra. Laura Kalerguiz*
Durante el 2020, debido a la pandemia por Covid-19, se suspendió la ley de movilidad puesta en marcha en marzo del 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri, y se otorgaron aumentos por decreto. La suma de los aumentos entregados en ese año resultó ser inferior a lo que dictaba la ley suspendida. En diciembre 2020, finalmente se sancionó una nueva ley de movilidad.
La fórmula suspendida indicaba un aumento anual del 42,1% y finalmente se otorgó, según el haber jubilatorio, entre el 24,3% y el 35,%.
En todos los casos, los aumentos quedaron por debajo de la inflación del 2020, que fue del 36,1%.
En un nuevo fallo de la Justicia Federal de Tucumán, en concordancia con otros de diferentes juzgados de primera o segunda instancia, ordena que el ingreso mensual del jubilado que inició la causa sea recalculado según lo establecido por la ley de movilidad vigente entre 2018 y 2020.
Para la justicia tucumana, una vez concluida la emergencia previsional, el haber debe readecuarse con la diferencia entre la movilidad otorgada y la suspendida.
Más allá de que los fallos de los tribunales inferiores se siguen sumando, la Corte Suprema de Justicia es quien tiene la última palabra.
Laura Kalerguiz es periodista en Telefe Noticias y abogada previsionalista - Matrícula CPACF T 70 F 987