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Fallo de la Corte Suprema: no se debe descontar Ganancias en sentencias por reajuste de haberes
En la causa "Garay Corina Elena c / Anses s / reajuste de haberes", los jueces de la Corte resolvieron que "no resulta razonable exigir a los jubilados que hicieron juicio por reajuste un nuevo reclamo para la devolución de ganancias descontadas, ya que implica un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con un amparo constitucional "
Para llegar a esta conclusión, los magistrados tuvieron en cuenta la edad de los demandantes, (en el caso Garay, la titular tiene 88 años) y remarcaron que esa condición indica una "clara presunción de fragilidad" en la pretensión de que se cumplan sus derechos.
El juicio de la señora Garay había comenzado en el 2009, en el 2013 cobró su juicio, pero la Anses le retuvo por Ganancias el equivalente al 13% de lo percibido.
En el 2014, el juzgado de primera instancia determinó que ese organismo no tenía que hacer la devolución del dinero, sino que tenía que reclamarlo en la Afip. En segunda instancia, dos años después, se ratificó ese fallo.
Pero la Corte modificó lo determinado y ordenó que la devolución la haga Anses sin más trámites.
El ingreso por el cual se descuentan Ganancias a los jubilados es a partir de $ 232.496, el equivalente a 8 haberes mínimos.
Si el jubilado tiene otros ingresos, el monto del piso por el cual se retiene el impuesto es de $ 175.000.