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Empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas generadas durante la pandemia
Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas. Este beneficio es para los usuarios alcanzados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado.
Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la resolución 383/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial. "Las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas", afirma la resolución.
Sirve "para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.
Recordemos que el decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
En tanto, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
Sin embargo, la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas puede derivar en el corte de servicio.
Fuente: Télam.