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El DNU habilitará las salidas breves y dejará a criterio de cada jurisdicción su implementación

En el texto del decreto que firmó Alberto Fernández, se indica que se establecerá un horario fijo, los vecinos no podrán usar transporte público y deberán guardar distanciamiento físico con el resto de peatones.
Por Telefe Córdoba

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Actualidad: El DNU habilitará las salidas breves y dejará a criterio de cada jurisdicción su implementación

El Gobierno nacional oficializó este domingo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) las salidas recreativas de una hora anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández. Este establece un horario fijo y deja a criterio de cada jurisdicción su implementación.

Además de prorrogar el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayor para continuar con el control de la curva de contagios del coronavirus, el texto dispone en el artículo 8° que "las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas".

Según indicó Presidencia en un comunicado, la norma precisa que "para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio".

"En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria", señala el texto del DNU, y aclara que "las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero".

El artículo también precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".

En otra parte, el DNU "autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada".
Por este motivo, "los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria".

"Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento", señaló el Gobierno nacional.

El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones "se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales".

"Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento", precisó el Ejecutivo.

En tanto, "la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende".

Por último, el decreto establece "la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes".

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