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Descartan que la restricción nocturna para circular sea inconstitucional

El abogado constitucionalista Domingo Rondina mencionó las razones por las cuales el Gobierno Nacional puede decretar la prohibición para circular desde las 23 a las 5, como está previsto que refleje el decreto.
Por Telefe Córdoba

Actualidad: Descartan que la restricción nocturna para circular sea inconstitucional

Sin lugar a dudas, las restricciones para circular afectan de manera directa e indirecta a parte de la sociedad en distintos ámbitos: económicos, sociales y de disfrute. Si bien desde algunos sectores se presentaron argumentos en contra de esto, el Gobierno Nacional cuenta con las herramientas pertinentes para decretarla. Así lo explicó el abogado constitucionalista Domingo Rondina en diálogo con Telefe Santa Fe.

"Desde el punto de vista constitucional, no existe el toque de queda en nuestro sistema. Hay países que lo tienen, el nuestro no. El toque de queda en Argentina tiene que ver solo con situaciones militares, no tiene nada que ver con nuestro diseño institucional", comenzó explicando.

Con respecto al decreto que saldría en las próximas horas, señaló que "tiene que ver con una restricción a la circulación en horario nocturno. No sería muy distinto a lo que ocurría en marzo-abril. Sería el mismo panorama, pero solo en horario nocturno. Si tenés que hacer algo importante, utilizarás la aplicación y estarás justificado. Si querés salir a pasear, no vas a poder salir. Entonces, quienes dicen que es inconstitucional, que me expliquen por qué no era inconstitucional en marzo-abril".

Y continuó: "para que una medida de restricción a la circulación sea válida según convenciones y la constitución, tiene que ser por tiempo límitado, por un motivo real y serio y que no sea una medida gravemente impeditiva de la vida. Si te dicen 'no podés salir para pavadas' no es inconstitucional. Si te dicen, 'podés salir a comprar un medicamento o alimentos esenciales', eso no es inconstitucional. Estamos en una situación sanitaria grave por este recrudecimiento o nueva ola".

Finalmente, se refirió a las sanciones. "Cuando hay una restricción, se trata de una medida sanitaria tendiente a evitar la propagación de enfermedades. El Código Penal sanciona. Entonces, si te dicen, esta es la norma sanitaria y vos la incumplís, estás cometiendo un delito, indudablemente".

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