Una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros publicada hoy en el Boletín Oficial amplía las actividades económicas esenciales, eximiendo de cumplir el aislamiento sanitario a las personas involucradas en esas tareas.
La norma habilita como actividades y servicios esenciales a los siguientes rubros:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
En todos los casos, las personas dedicadas a estas actividades económicas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, que se gestiona a través del sitio web: tramitesadistancia.gob.ar y es obligatoria su portación desde el próximo lunes 6 de abril.