Portada  |  20 enero 2023

Corte IDH condenó a Argentina por violencia obstétrica en un falló inédito en la región

Ezequiel Avaro, hijo de Cristina Brítez Arce que falleció en 1992 a los 38 años en el porteño Hospital Sardá cuando tenía un embarazo de más de 40 semanas, calificó como "un cierre ejemplar de un proceso" que "va a ayudar a tomar medidas de concientización", la decisión que tomó hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó a Argentina por la muerte de la mujer por violencia obstétrica, en un fallo inédito en la región,

Salud

En la sentencia del caso "Brítez Arce y otros versus Argentina", la Corte IDH consideró que Argentina es responsable por "la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud" de la mujer.

También responsabilizó al Estado por no cuidar los derechos "a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial" de la hija y el hijo de la víctima.

El tribunal internacional también señaló que se violó el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará (referido a los deberes de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), en perjuicio de los hijos de Brítez Arce, en una sentencia que fue notificada ayer.

Es que la Corte consideró probado que la mujer no obtuvo el tratamiento médico que requería para su embarazo con los factores de riesgo asociados, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones.

Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte, sentenció la Corte.

Ezequiel Martín Avaro (46), hijo de Cristina, manifestó en diálogo con Télam que se siente "tranquilo" por el fallo de la Corte ya que "es como debía ser, sobre algo que nos ocupaba una buena parte de la vida".

"Es un fallo ejemplar en el que van a tener que tomar ciertas medidas como una campaña de concientización", agregó Avaro, que se dedica a la producción audiovisual y está radicado en México desde hace dos años.

En cuanto al proceso judicial, que se inició el mismo día del fallecimiento de su mamá y culminó con la decisión de la Corte IDH, dijo que se trató "de un proceso que uno va asimilando y vas desprogramando el trauma como podés".

"Para todos los que participamos es un cierre, creo que lo sentimos positivo ya que nos dieron la razón en el sentido de que lo que estábamos denunciando era real, y también por supuesto, haberlo ganado después de tantos años es importante.", agregó Avaro.(Ver Recuadro con declaraciones del hijo)

Durante su embarazo, Cristina Brítez Arce había presentado varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, lo que derivó en que el 1 de junio de 1992 una ecografía practicada en el Hospital Público Ramón Sardá mostrara que el feto había muerto.

El mismo día, y mientras estaba internada para inducirle el parto, la mujer murió por "paro cardio respiratorio no traumático".

Argentina había reconocido su responsabilidad internacional en este caso, actitud que el tribunal internacional valoró "por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas".

"Esta es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la violencia obstétrica en un caso contencioso. La misma Corte ya se había pronunciado al respecto en una Opinión Consultiva, pero con esta sentencia queda claro que la responsabilidad de los Estados por hechos de violencia obstétrica no está limitada a contextos penitenciarios", explicó a Télam Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro de Derechos Reproductivos para América Latina y el Caribe.

De este modo, la decisión de la Corte IDH plantea "un nuevo estándar interamericano que dice que los Estados deben actuar para prevenir y evitar la violencia obstétrica, y eso incluye garantizar el derecho a la salud con servicios especializados para las personas gestantes", continuó Martínez Coral.

Y añadió que "este fallo es, sin duda, un precedente porque reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia obstétrica y además les dice explícitamente a los Estados que es su obligación prevenirla".

En la sentencia, la Corte sostuvo que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, con el objeto de garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad y morbilidad materna.

A su vez, el Tribunal indicó que cuando un Estado no toma las medidas adecuadas para prevenir la mortalidad materna, esto impacta en el derecho a la vida de las personas gestantes y en periodo de posparto.

Además, la Corte se pronunció sobre la violencia obstétrica, y resaltó que es una forma de violencia basada en el género, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el embarazo, parto y posparto.

Esta modalidad de violencia se expresa en un trato deshumanizado; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras formas.

En este sentido, Martínez Coral sostuvo que "la salud materna hace parte de los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la no discriminación, y a no sufrir malos tratos. Abarca el acceso gratuito a muchos servicios relacionados con el embarazo, el parto y el posparto, que deben estar disponibles en situaciones de crisis".

En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y, específicamente, por concepto de gastos de tratamiento piscoterapéutico para el hijo y la hija de Brítez Arce.

Además, como garantía de no repetición, ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.

La composición de la Corte para la emisión de la sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, vicepresidente (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

En Argentina está vigente la ley 25.929 de Parto Humanizado y la violencia obstétrica está contemplada en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (Télam)

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