La Justicia laboral dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral tras una presentación impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional. La decisión fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 y alcanza a aspectos centrales de la reforma aprobada recientemente.
La medida cautelar deja sin efecto, de manera temporal, modificaciones vinculadas a la Ley de Contrato de Trabajo, la regulación de la actividad sindical, el derecho a huelga y la derogación del régimen de teletrabajo, entre otros puntos relevantes.
El planteo sindical cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos al considerar que afectan derechos laborales fundamentales, como la protección del empleo, la libertad sindical, la no discriminación y la progresividad de los derechos sociales, contemplados tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.
En su resolución, el tribunal entendió que el reclamo cumple con los requisitos legales necesarios y reconoció la legitimidad de la CGT para representar intereses colectivos. Además, consideró que la aplicación inmediata de la reforma podría generar perjuicios de difícil reparación, por lo que resolvió mantener la situación vigente hasta que haya una sentencia definitiva.
Entre los aspectos objetados se encuentran cambios en la regulación de plataformas digitales, la limitación de responsabilidades empresariales en casos de tercerización, modificaciones en jornadas laborales, vacaciones y mecanismos indemnizatorios, así como alteraciones en el funcionamiento de los sindicatos y la negociación colectiva.
Por su parte, el Estado Nacional defendió la validez de la ley al sostener que responde a una estrategia para fomentar el empleo formal, atraer inversiones y mejorar la inserción internacional. Sin embargo, el tribunal señaló que esos argumentos corresponden al plano político y que el análisis judicial deberá centrarse en la compatibilidad de la norma con el marco constitucional.
La suspensión tiene alcance general sobre trabajadores y empleadores regidos por la legislación laboral vigente, y se mantendrá hasta que la Justicia se pronuncie de manera definitiva sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados.