El Gobierno promulgó la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso la semana pasada, y la norma comenzó a regir este viernes 6 de marzo tras su publicación en el Boletín Oficial. La legislación introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos aspectos del régimen laboral vigente.
La promulgación fue oficializada a través del decreto correspondiente, donde se establece: “En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026”.
La reforma está compuesta por 25 capítulos e incorpora modificaciones en indemnizaciones, salarios, jornadas laborales, vacaciones, licencias y regulaciones sindicales.
Cambios en las indemnizaciones
Uno de los puntos centrales de la ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. A partir de ahora, ya no se considerarán dentro del cálculo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios.
Además, la norma establece un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, con el objetivo de fijar un límite para la base remunerativa utilizada en el cálculo.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
La reforma también contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a afrontar las desvinculaciones laborales.
El sistema será financiado mediante aportes de los empleadores, con porcentajes diferenciados según el tamaño de las empresas, y funcionará como una alternativa para cubrir indemnizaciones.
Banco de horas y horas extras
Otro de los cambios incorporados por la ley es el llamado “banco de horas”, que permite compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso, en lugar de abonarlas como horas extras.
El texto establece que empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias”, el cual deberá formalizarse por escrito y respetar los descansos mínimos establecidos por la legislación.
“Dicho régimen deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador”, señala la normativa.
Vacaciones fraccionadas
La nueva ley también habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre el empleador y el trabajador.
De acuerdo con lo establecido, podrán dividirse en períodos mínimos de siete días, y la decisión deberá comunicarse con al menos 30 días de anticipación.
Cambios en el derecho de huelga
La reforma introduce nuevas reglas para el funcionamiento de servicios durante medidas de fuerza.
En los servicios considerados esenciales, deberá garantizarse al menos un 75% de actividad, mientras que en otras actividades catalogadas como trascendentales se exigirá un mínimo del 50% de operatividad durante las huelgas.
A quiénes no alcanza la ley
La normativa aclara que sus disposiciones no se aplicarán a trabajadores de la Administración Pública, al personal de casas particulares, a los trabajadores agrarios ni a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial, entre otros regímenes laborales específicos.