Córdoba
Una mujer debe habilitar videollamadas dos horas por día para que su exmarido se comunique con los hijos
El régimen de visitas de los hijos con sus padres separados encuentra una variante adaptada a los tiempos del coronavirus con un fallo de la Justicia de Río Tercero, que impuso a una mujer la obligatoriedad de disponer de la línea de celular dos horas por día para que su exmarido pueda comunicarse con los hijos.
La sentencia de la jueza Civil, Comercial y de Familia de Primera Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, indica que “la madre deberá arbitrar los medios necesarios para tener su línea disponible entre las 14 y las 15 horas y entre las 19 y las 20, a fin de garantizar en contacto del padre con sus hijos” y que no observar esa disposición es “un grave incumplimiento de los deberes parentales susceptible de sanciones”.
Como existe una medida de restricción impuesta ambos miembros de la pareja en conflicto, la jueza también explica que la comunicación en los términos del fallo “no supone un incumplimiento a la restricción de contacto entre ambos progenitores, que fue ordenada por el tribunal con competencia en violencia familiar, en virtud del interés superior de los niños a tener contacto con sus padres”.