La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo "in limine" de un amparo presentado por un efectivo policial contra una entidad bancaria provincial. El uniformado solicitaba el cese inmediato de los débitos automáticos en su cuenta sueldo que superaran el límite legal del 20% de sus haberes netos. La resolución, dictada el pasado 21 de abril de 2026, ratifica que la vía excepcional elegida no es la adecuada para este conflicto contractual.
El demandante pretendía la restitución de las sumas retenidas por préstamos y tarjetas de crédito con sus respectivos intereses. Sin embargo, los magistrados explicaron que la existencia de contratos y refinanciaciones requiere un análisis más profundo. Según el tribunal, no se observa una ilegalidad manifiesta que permita saltear los pasos de un proceso judicial común.
La justicia aclaró que la asimetría en las relaciones de consumo justifica, justamente, un proceso con amplias pruebas. Los camaristas María Rosa Molina, Diego Giovannoni y Gabriela Eslava coincidieron en que la vía del amparo no es idónea. Para los jueces, la complejidad de la deuda exige un proceso declarativo donde ambas partes puedan argumentar extensamente.
El fallo aclara que el rechazo del amparo no significa que el cliente pierda sus derechos frente a la entidad. El tribunal reconoció el carácter alimentario del sueldo, pero sugirió que el reclamo debe ir por un juicio ordinario. En ese marco, el afectado podría solicitar una medida cautelar para proteger sus ingresos de manera inmediata.
Finalmente, se destacó que el juzgado de primera instancia no juzgó la conducta del deudor ni su situación económica. Simplemente se constató que las obligaciones financieras fueron contraídas de manera voluntaria por el agente. De esta forma, la causa "Fava, Jonathan Ezequiel c/ Banco de la Provincia de Córdoba S.A." establece un precedente sobre la procedencia de estos reclamos.