Córdoba

La pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional

El TSJ aseguró que el Estado cordobés ha establecido en favor de los excombatientes un sistema que va mucho más de lo meramente asistencial.
Por Telefe Córdoba

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Córdoba: La pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (art. 5, Ley n.° 10078 y sus actualizaciones).

El Alto Cuerpo reconoció a un exveterano de la disputa bélica de 1982 que lo que perciba, en concepto de pensión, será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial (parte demandada) sostenía lo contrario.

El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9, Ley n.° 9223), forma parte del régimen de la seguridad social.

Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras. Esto, con más razón, las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con el TSJ, todo ello acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina. Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la Ley n.° 9223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9), según los vocales del Alto Cuerpo.