Córdoba
La pensión a héroes de Malvinas debe equivaler a la jubilación mínima del régimen previsional
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió que el subsidio honorífico reconocido a los “Héroes de Malvinas” también resulte alcanzado por el complemento previsional solidario, establecido por la Ley de “Fortalecimiento del Sistema Previsional” (art. 5, Ley n.° 10078 y sus actualizaciones).
El Alto Cuerpo reconoció a un exveterano de la disputa bélica de 1982 que lo que perciba, en concepto de pensión, será equivalente al haber mínimo que perciben los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, más el complemento previsional solidario. El Gobierno provincial (parte demandada) sostenía lo contrario.
El TSJ concluyó que la gratificación otorgada a los excombatientes de Malvinas, para “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9, Ley n.° 9223), forma parte del régimen de la seguridad social.
Justamente, tal reconocimiento ha sido para que puedan afrontar las situaciones de “accidente, enfermedad, invalidez” o “muerte”, entre otras. Esto, con más razón, las contingencias emergentes de la contienda bélica internacional a la que se vieron obligados a intervenir fruto de lo que entonces se denominaba conscripción (servicio militar) o integración de los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el TSJ, todo ello acredita la magnitud y el carácter extraordinario de la trama en la que debieron participar y que desborda largamente aquello que suele ser lo frecuente o habitual en el derrotero de la existencia contemporánea; al menos, en la Argentina. Esto, justamente, es lo que explica, justifica y da sentido a la Ley n.° 9223 en su finalidad de “paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico” (art. 9), según los vocales del Alto Cuerpo.