La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió un recurso directo que frena los descuentos de la Caja de Jubilaciones. La decisión judicial beneficia a una mujer que percibía dos haberes y sufría quitas consideradas confiscatorias bajo la Ley 10.694. El fallo, emitido el 27 de marzo de 2026, busca garantizar la subsistencia de la beneficiaria ante aportes que superaban su propio ingreso.
La mujer goza de una jubilación ordinaria desde 2019 y sumó una pensión por viudez en 2023. Al acumular ambos beneficios, la Caja de Jubilaciones aplicó un descuento del 20% sobre el total. Esta deducción resultaba tan elevada que equivalía a casi el 200% de su haber jubilatorio mensual.
Ante la gravedad de la situación, la jubilada solicitó suspender el cobro de uno de los haberes para evitar la quita. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa rechazó inicialmente su pedido y el posterior recurso de casación. Esto obligó a la demandante a recurrir directamente ante el máximo tribunal de la provincia.
El TSJ, integrado por los magistrados Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, intervino para proteger la tutela judicial efectiva. Los jueces consideraron que el esquema de quitas aplicado tenía un evidente carácter confiscatorio para la mujer. Por este motivo, dictaron una medida cautelar urgente para aliviar su situación financiera inmediata.
La resolución judicial dispone que el aporte solidario no podrá ser superior al monto de la jubilación ordinaria que recibe la actora. Esta limitación se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma. El caso quedó caratulado como "Freytes, María Trinidad c/ Caja de Jubilaciones" bajo la Sentencia n.° 9.