Córdoba

Amparo contra la ley previsional: ordenan no descontar a una jubilada el aporte solidario de hasta 20%

Lo decidió la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación al admitir el recurso individual, presentado por una mujer que cobra una jubilación y una pensión, reclamando que no le descuenten el aporte solidario de hasta el 20 por ciento que establece la nueva ley para quienes superen el monto de 102 mil pesos mensuales sumando los dos beneficios. En la medida cautelar, la Cámara le indica a la Caja de Jubilaciones no practicar el descuento. Es el primer caso que define la Justicia provincial sobre los recursos presentados contra la nueva ley de jubilaciones.
Por Telefe Córdoba

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Córdoba: Amparo contra la ley previsional: ordenan no descontar a una jubilada el aporte solidario de hasta 20%

Una jubilada bancaria provincial es la primera que obtuvo una resolución judicial favorable para que no le apliquen los recortes previstos en la nueva ley previsional que aprobó la Legislatura de Córdoba el pasado 20 de mayo.

Se trata de una mujer que percibe dos beneficios de la Caja de Jubilaciones de la Provincia: una por su jubilación como empleada bancaria y una pensión por viudez, que acumuladas superan el tope de seis haberes mínimos (102 mil pesos a valores actuales) que impone la nueva ley para aplicar el llamado “aporte solidario”, de hasta el 20 por ciento de los haberes mensuales.

Al admitir el recurso de amparo, la Cámara Tercera en lo Contencioso Administrativo dio curso a la medida cautelar mediante la cual ordena a la Caja de Jubilaciones se abstenga de aplicar tal descuento hasta definir el reclamo judicial presentado.

El abogado patrocinante de la jubilada, Guillermo Carena, explicó a Telefe Noticias Córdoba que “la Cámara admitió el recurso porque se vulnera el llamado ‘núcleo duro’ del haber jubilatorio, que según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Superior de Justicia, no puede ser inferior al 82 por ciento móvil del sueldo líquido que percibe un trabajador activo, equivalente al 67 por ciento del sueldo bruto”.

“Además de la inconstitucionalidad que surge de reducir el haber jubilatorio, en caso de aplicarse el descuento del llamado aporte solidario los haberes de mi representada quedarían por debajo de ese 67 por ciento que estableció el TSJ en su fallo del caso Bossio”, detalló Carena.

Esa sentencia judicial definida por unanimidad por el TSJ estableció que esa proporción del “82% móvil de la remuneración mensual del cargo correspondiente al trabajador activo, descontado el aporte previsional personal,… es un límite infranqueable fuertemente adquirido por las normas constitucionales, que no cede por razones de emergencia".