En un fallo que puede marcar un antes y un después en el mundo del trabajo digital, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires determinó que los repartidores de plataformas deben ser considerados trabajadores en relación de dependencia.
La decisión se dio en el marco de un conflicto entre empresas del sector y el Ministerio de Trabajo de la provincia, y ratificó las sanciones económicas impuestas por el gobierno de Axel Kicillof. De esta manera, la Justicia respaldó la postura oficial sobre la naturaleza laboral de la actividad.
El eje del fallo sostiene que las tareas que realizan los repartidores reúnen características propias de un empleo formal, lo que pone en discusión el esquema vigente basado en trabajadores independientes.
“Las condiciones en las que se desarrolla la actividad reflejan una relación de dependencia, más allá de la flexibilidad que proponen las plataformas”, se desprende del criterio judicial.
A partir de esta definición, se abre la posibilidad de que las empresas deban modificar su funcionamiento, incorporando a los repartidores como empleados registrados, con aportes previsionales, cobertura de salud, seguros y el cumplimiento de la normativa laboral.
El modelo actual, que define a los trabajadores como “socios” o “colaboradores”, queda así bajo revisión. Aunque las plataformas sostienen que existe autonomía en la organización del trabajo, la Justicia puso el foco en elementos como la asignación de tareas, la fijación de tarifas y la dependencia económica de los repartidores.
El fallo podría tener impacto a nivel nacional si se replica en otras jurisdicciones, en un contexto de crecimiento sostenido del trabajo mediante aplicaciones y de debate sobre los derechos laborales en la economía digital.