Tal como lo prevé la Ley 10543, que fue sancionada en la Legislatura Provincial, entrará en vigencia a partir del mes de noviembre.
Las cuestiones que quedarán excluidas de la mediación prejudicial son aquellas que se encuentren involucrados el orden público o particulares, tales como, procesos penales, divorcios, adopciones, declaraciones de incapacidad, amparos, hábeas corpus, juicios sucesorios, concursos y quiebras, casos de violencia de género, causas laborales, demandas contra el Estado provincial, municipal o comunal, entre otras.
La ley establece que, el proceso de mediación debe garantizar los principios de imparcialidad; confidencialidad; comunicación directa entre las partes; satisfactoria composición de intereses; consentimiento informado; celeridad del trámite y libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado.
Junto a Ignacio Villada, asesor del ministerio de justicia, analizamos a fondo el tema.
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