Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización semestral obligatoria.
La fecha límite está pactada en relacion al cronograma de revisiones anuales establecidas por ARCA, junto con la de enero, y es fundamental para evitar problemas impositivos.
Durante este proceso, se deben evaluar los parámetros de actividad registrados en el ultimo año , considerando ingresos brutos, consumo de energía eléctrica, alquileres y superficie destinada a la actividad. Si alguno de estos puntos se modificó, puede implicar un ascenso o descenso de categoría en el régimen simplificado del monotributo.
Recategorización simplificada
Para simplicar el trámite, la entidad habilitó una recategorización automática que, al ingresar al sistema, muestra el monto de facturación registrado.
Si los datos coinciden con los propios, el usuario puede confirmar directamente la categoría sugerida. Si no, puede realizar la modificación de forma manual.
Esta opción está disponible para quienes cuentan con al menos 12 meses de permanencia en el régimen y facturación electrónica.
Procedimiento para realizar el trámite
- Ingresar al sitio web Portal Monotributo y hacer clic en “Ingresar al portal con Clave Fiscal” .
- Cargar CUIT y clave fiscal .
- Entrar en el apartado “Recategorización” y presionar “Recategorizarme” .
- El sistema mostrará la categoría actual y los topes permitidos.
- Si corresponde, consultar las escalas vigentes antes de avanzar.
- Presionar “Continuar recategorización” y confirmar o editar los datos que presenta el sistema.
- Indicar si se utiliza un local para trabajar.
- Finalmente, verificar la categoría asignada. Si es correcta, confirmar la operación
Cabe aclarar que es necesario realizar el trámite antes de la medianoche del martes para evitar recargos o sanciones, ya que esta obligación está vinculada con el cumplimiento fiscal correcto dentro del régimen del monotributo.
Comentarios