Hasta el 31 de diciembre pueden entrar a España:
- Personas con pasaporte de la Unión Europea
- Personas con residencia en la Unión Europea
- Personas con visa de la Unión Europea
- Hijos menores de edad de personas que tengan lo anterior. Los hijos mayores de edad requieren autorización consular.
- Parejas de personas que tengan lo anterior. Casados y no casados también. Los no casados requieren de aprobación consular.
- Personas con pasaporte o residencia en Australia, China, Corea Del Sur, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Tailandia, y Uruguay, que además inicien viaje desde esos países.
- Personas alcanzadas por otras excepciones como: personal de transporte, profesionales de la salud, personal diplomático, trabajadores altamente cualificados cuya labor no pueda ser realizada a distancia, por motivos familiares imperativos o de fuerza mayo o necesidad, etc.
Si quieren viajar a Europa, todavía se puede entrar con pasaporte argentino al Reino Unido, Croacia y Turquía. En el caso del Reino Unido y Croacia, se debe realizar cuarentena al llegar. En Turquía no es necesario.
Tengan en cuenta que al salir de Argentina deben firmar una declaración jurada donde aceptan que el gobierno argentino no les garantice la repatriación si llega a haber cambios en las fronteras.
- Formulario https://www.spth.gob.es/
- Prueba PCR con resultado negativo realizado hasta 72 hs antes de la llegada a España
Por la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden INT/657/2020, sin realizar modificaciones, dado que tampoco las ha sufrido la Recomendación (UE) de la que trae causa.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2020.–Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez. Fuente: https://www.elviajeamado.com/
Comentarios