Portada  |  25 abril 2024

Recomendación del TSJ: fundamentar prisión preventiva en el momento de su dictado

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) emitió una recomendación a los tribunales de juicio para que, al ordenar la prisión preventiva de un imputado, brinden las razones del encarcelamiento cautelar en el mismo acto de su disposición. En caso excepcional, podrán diferir los fundamentos durante un plazo máximo de 24 horas.

Córdoba

Esta recomendación surge en el contexto de un fallo que confirma la condena de un individuo acusado por varios delitos en perjuicio de su exesposa. La Sala Penal del TSJ, compuesta por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, destacó que el Código Procesal Penal de Córdoba establece que la decisión que dispone la prisión preventiva debe contener fundamentos bajo pena de nulidad.

Aunque el código permite diferir la redacción y lectura de la sentencia por un máximo de 15 días, desde el cierre del debate, también establece que la decisión de prisión preventiva debe estar fundamentada. En caso de diferir los fundamentos, el plazo máximo permitido es de 24 horas, según lo dispuesto en el artículo 336 del CPP.

El TSJ resalta que esta medida cautelar no puede apartarse de las normas constitucionales y procesales que la regulan. Por lo tanto, la recomendación busca garantizar el respeto de los derechos procesales de los imputados y evitar posibles irregularidades en el procedimiento judicial.

La sentencia concluye que, en caso de dictar prisión preventiva en una sentencia cuya lectura de fundamentos se haya diferido según lo permitido por el código, los tribunales deben asegurarse de brindar los fundamentos en el mismo acto o, excepcionalmente, dentro de las 24 horas siguientes, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad penal. Esta medida busca garantizar la legalidad y transparencia en el proceso judicial.

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