En una decisión trascendental, la Cámara Contencioso Administrativa N.° 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, ha resuelto hacer lugar a la acción de amparo presentada por las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo. Esta resolución declara la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa por parte del equipo médico del Hospital de Urgencias de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., de acuerdo con los consentimientos informados presentados por sus familiares.
El fallo, emitido por las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, ordena al director del Hospital de Urgencias de Córdoba que proceda sin demora a limitar el esfuerzo terapéutico de J.S. según lo solicitado por su familia y garantice cuidados paliativos adecuados. Además, exhorta tanto a la comunidad médica como a la sociedad en general a informarse sobre las voluntades anticipadas establecidas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y pide a las autoridades provinciales y municipales que tomen medidas para difundir ampliamente esta información y evitar futuras disputas legales de este tipo.
El Voto de la Mayoría: Respetando la Dignidad Humana
En su voto mayoritario, las vocales Puigdellibol y Sosa argumentaron que el principio fundamental detrás de esta decisión es el respeto a la dignidad humana, que es un pilar del Código Civil y Comercial de la Nación. Destacaron el derecho a la autodeterminación, que permite a cada individuo decidir su propio camino en la vida, incluso en situaciones médicas difíciles.
Las vocales enfatizaron que si un paciente no ha tenido la oportunidad de expresar sus deseos mediante la Declaración de Voluntad Anticipada, esto no debe obstaculizar la realización de su voluntad cuando esta ha sido reconstruida a partir de los testimonios de sus familiares, que han dado su consentimiento en dos ocasiones. Argumentaron que lo más importante en este caso es asegurar una muerte digna para J.S.
En cuanto a los procedimientos de alimentación y/o hidratación en pacientes en estados vegetativos, las vocales sostuvieron que, aunque estas personas aún son dignas de respeto, estos procedimientos pueden dejar de ser beneficiosos y convertirse en encarnizamiento terapéutico cuando afectan severamente la dignidad humana.
El Voto en Minoría: Rechazo de la Acción de Amparo
Por otro lado, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo emitió un voto en minoría en el que argumenta que, según el marco jurídico vigente y la evidencia presentada en el caso, la acción de amparo debería ser rechazada. Sostuvo que los procedimientos médicos hasta el momento no han demostrado que se cumplan los requisitos médico-legales necesarios para hacer cumplir la voluntad de la familia de J.S.
Ortiz de Gallardo se basó en la legislación que establece que la Declaración de Voluntad Anticipada solo puede aplicarse cuando el paciente se encuentra en una situación médica específica, como un estado irreversible, incurable o terminal, o ha sufrido lesiones graves. Argumentó que la duda sobre si J.S. cumple con estos criterios hace que las Declaraciones de Voluntad Anticipada no puedan ser implementadas en estas circunstancias.
28 septiembre 2023
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Muerte digna en Córdoba: La Justicia hace lugar al pedido de los familiares
En la resolución, la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 de Córdoba ordenó retirar el soporte vital al paciente
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