Así lo determinó la jueza subrogante del Juzgado Nº 19 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Andrea Danas, quien hizo lugar a la demanda de la mujer que sufrió una mala praxis en el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo".
La magistrada en su resolución, condenó al Gobierno porteño a abonar la suma de 93 mil pesos más los intereses, en concepto de daño físico, daño moral y los gastos de asistencia médica, farmacológica y traslados.
La demanda, según publicó el sitio de información del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, se interpuso contra el GCBA y contra Concel S.R.L, y se remonta a agosto de 2002, cuando a la mujer se le realizó una práctica médica denominada videoendoscopía digestiva alta (VEDA) con biopsia de segunda porción duodenal, práctica médica indicada por sospecha de enfermedad celíaca y antecedentes familiares de cáncer gástrico, en dicho nosocomio.
Esos procedimientos, según consta en la causa, se realizan con tubos flexibles, los endoscopios, que "tienen una fuente de luz y una lente en la punta que permite que la imagen que obtienen se vea en un monitor. Como consecuencia de las supuestas deficiencias del elemento empleado para tal fin, la videoendoscopía realizada le provocó la rotura de su esófago".
Ante esto, el Gobierno porteño respondió que "la conducta, pericia, prudencia y dedicación de los profesionales del Hospital Udaondo no era objetable por cuanto ‘los actos médicos fueron aplicados correctamente, pero a pesar de ello no pudieron evitar el acontecer de un hecho imprevisible, como lo es la rotura súbita del instrumental que, conforme el expediente penal, fue inevitable e impredecible ".
Además, dijeron que "la intervención quirúrgica había sido exitosa y que, como consecuencia de ello, la actora no había padecido ni padecerá consecuencias futuras derivadas del evento".
Y por último, que "la lesión del esófago había sido detectada y diagnosticada muy rápidamente, que la actora había sido operada de urgencia y exitosamente ese mismo día y que, en virtud de todo ello, se había recuperado con muy buen pronóstico".
Tras analizar las pruebas, la jueza Danas estableció que "de las constancias de la causa no surge si el médico advirtió la rotura durante el procedimiento o sólo lo hizo al finalizar y tampoco puede colegirse en forma indubitable que el daño podría haberse evitado al actuar con el máximo cuidado".
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